PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente por los conceptos reclamados en la demanda, ya que el trabajador reconoce que durante la relación laboral recibió diferentes anticipos que alcanzan el monto demandado y que la parte demandada paga en este mismo acto en su totalidad mediante cheque del Banco de Venezuela N° S-92 41004536 de la Cuenta Corriente N° 0102 0150 13 0000090395 de fecha 13-07-11 a nombre de Luis Eladio Molina G. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con.....