Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano: VICTOR REINALDO LUGO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.993.764. en contra la sociedad mercantil "ADMINISTRADORA DENU, C.A.", una vez verificados como han sido los requisitos establecidos en ele artículo 18 de la ley Orgánica de los Derechos y Garantías Constitucionales, y por no estar incursa la citada acción en el artículo 6 ejusdem, aplicando la consecuencia Jurídica prevista en el artículo 23 ejusdem. En consecuencia, SE ORDENA al ciudadano, Rafael Antonio de Falco Nunziata, en su carácter de Director y Representante Legal de la "ADMINISTRADORA DENU, C.A.", proceder en.....