PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana SORIMAR VIRGINIA LOBO CARNEVALE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.880.632 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano DIEGO MAURICIO SALGADO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.565.556 y con domicilio en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR el ofrecimiento realizado en la contestación de la demanda, por el ciudadano DIEGO MAURICIO SALGADO MORENO, ya identificado, respecto con la obligación de manutención.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.480,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin, a partir del mes del mes JULIO de 2012.
CUARTO: El padre cancelará el 50% de los gastos por concept.....