...Pues bien, garantizando este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, establecidos en su orden en los Artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional y sobre la base de las indicadas normas legales, declara su Incompetencia por la materia para conocer de la presente solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y Declina su Competencia, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con sede en la ciudad de San Cristóbal, a donde acuerda remitir con oficio el presente expediente original, una vez vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
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