"...Primero: Las partes convienen en otorgar un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo, que será el día de hoy 07/07/2016 y que finalizará el día 07/09/2016, para que se materialice el desalojo real y efectivo del local comercial objeto de la demanda en mención, por parte del demandado. Segundo: La parte actora pone a disposición del demandado un vehículo de transporte y el personal de obreros o ayudantes que sean necesarios para la realización del traslado de la maquinaria, herramientas y demás objetos, muebles y enseres que se encuentran en el local comercial antes mencionado, que deberá realizarse dentro del lapso antes indicado. Tercero: La parte actora ofrece a la parte demandada la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) en dinero efectivo, que será entregado al momento del desalojo real y efectivo del local comercial objeto de la demanda en mención, del cual en cuya oportunidad se levantará .....