Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por la parte solicitante, ciudadana BELKIS ALICIA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.995.806, en consecuencia, se CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de la recurrida, emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictada en fecha catorce (14) de marzo de 2016, en consecuencia, se declara el SOBRESEIMIENTO de la solicitud de Título Supletorio. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente procedimiento, no hay expresa condenatoria en COSTAS, y así se decide.