Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA interpuesta por el ciudadano TEODULO VIRGILIO TORRES CUELLAR en contra de los ciudadanos ISIDORA MENDOZA DE PEREIRA y PRIMITIVO PEREIRA PÉREZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia:
PRIMERO: Se DECLARA LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN CONCUBINARIA, entre el ciudadano TEODULO VIRGILIO TORRES CUELLAR y BLANCA FLOR PEREIRA MENDOZA, desde el 15 de mayo de 2003 hasta el 2 de marzo 2014, fecha del fallecimiento de la referida ciudadana BLANCA FLOR PEREIRA MENDOZA
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese, NOTIFÍQUESE y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sel.....