este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos MIREYA VIVAS DE CHACON, ORIANA CAROLINA CHACON VIVAS y RAFAEL ALBERTO CHACON VIVAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.033.818, V-18.991.348 y V-17.646.706, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFAEL ANTONIO CHACON RUGELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.000.773, fallecido el día 30 de mayo de 2018, según acta de defunción N° 133, de fecha 31 de mayo de 2018, quien en vida fuera padre de los ciudadanos ORIANA CAROLINA CHACON VIVAS y RAFAEL ALBERTO CHACON VIVAS, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Pr.....