este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija por concepto de AUMENTO DE PENSION ALIMENTARIA la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS,.40,00), para un total de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (BS. 140,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre les comprará los estrenos del 24 y la madre los del 31 de diciembre de cada año.
TERCERO: En el mes de AGOSTO el padre les comprara los UNIFORMES ESCOLARES y la madre les comprara los ÚTILES ESCOLARES.
CUARTO: Queda establecido igualmente que los padres compartir.....