Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BRICEÑO DE ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.746.206, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano REGULO HUMBERTO ALVIAREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.174.510, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para de los hermanos (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) m.....