Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones De Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
ÚNICO: Se decreta privación judicial preventiva de libertad a JORGE LEONARDO MARQUEZ JAIMES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.394.620, de 20 años de edad, nacido en fecha 20/09/88, natural del Zulia, de profesión indefinida, residenciado en Avenida 25 C, Barrio Manzanillo, calle 15B, casa N° 25 C-22, Municipio San Francisco, estado Zulia; por la presunta comisión del delito de homicidio intencional simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de AGUILERA MANEIRO SOVEYG DEL CARMEN. Líbrese la respectiva orden de aprehensión.
Déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal.
EL JUEZ,
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUE.....