Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: AUTO DE EJECUCION DE SANCION, a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNA, los cuales fueron declarados responsables penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 aparte in fine de la Ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y condenado a cumplir MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD: POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS. En consecuencia queda fijada para el día 18 de Agosto de 2010, a las 11:00 horas de la mañana, la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Notifíquese. Líbrese la corr.....