emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, para el penado EDWARD ALFONSO PIMENTEL GUEVARA, conforme a lo establecido en el articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se le imponen, las siguientes condiciones: 1) No cambiar de residencia sin Autorización del Tribunal, debiendo residir en: Av. Norte Diez, esquina Puerta de Miraflores, residencia La Pastora, casa 27 parroquia La Pastora, municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, residencia de la Sra. María Ramona Perdomo Genao, identificada con cédula de identidad Nº E-81.739.802; 2) Someterse al tratamiento que ordene el médico tratante; 3) Presentarse ante este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días; y, 4) Consignar en este Tribunal evaluación médica cada dos (02) meses.