DECISIÓN
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA INOFICIOSA la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Carmen Aurora Ibarra Barrientos, en su carácter de defensora del ciudadano Maykel José Parra Arocha, contra la Abogada Lupe Ferrer Alcedo, quien para ese entonces fungía como Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal, por la presunta violación al debido proceso, establecido en el artículo 49, numerales 2 y 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.