Ahora bien, revisadas como fueron las actas procesales, se observa que el día 01-08-2013, fecha fijada para oír la declaración testimonial de los ciudadanos mencionados, la parte promovente no solicitó en esa fecha la fijación de nueva oportunidad para oír a los testigos mencionados.
El comportamiento procesal del actor, demuestra el desistimiento de la prueba, pues tal como lo señala la jurisprudencia antes copiada, dicho desistimiento no deriva de la incomparecencia del testigo, sino de la falta de del promovente, lo cual se traduce en una falta de interés en evacuar la prueba promovida y un incumplimiento de su carga procesal.
En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, éste Tribunal de conformidad con el tercer aparte del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los criterios jurisprudenciales antes vertidos en el texto de éste auto, los cuales acoge éste Operador de Justicia conforme al artículo 321 ejusdem, niega la fijación de.....