éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados por ellos y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo solicitado por las partes, en el particular CUARTO del escrito contentivo de la transacción judicial donde solicitan la devolución del cheque que el ciudadano JOSÉ LUIS NUÑEZ CÁRDENAS, consignó ante el Tribunal para pagar la cuota parte de la propiedad del vehículo a la ciudadana LIANA MILENA ÁRIAS GALLO, éste Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, devuélvase al ciudadano JOSÉ LUIS NUÑEZ CÁRDENAS, el cheque Nro. 00145105 librado contra la cuenta corriente del BANRO ROVINCIAL Nro. 0108-0104-44-0900000028 de fecha 20-06-2013, por la suma de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NEUVE CON 99/100 BOLÍVARES (Bs. 34.649,99), que fue consignado en los autos por la parte demandante el 25-06-2013 (f. 161.....