Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: LIROPEYA DEL CARMEN BARBOZA SOTO, EURYDICE DEL CARMEN BARBOZA SOTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-10.163.533, V-10.163.532; en su condición de Hijas de la causante BRAULIA DEL CARMEN SOTO DE BARBOZA, el carácter de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.