Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, ciudadanos CELESTE MILAGROS ANTON CAPRILES y YHONATHAN JOSÉ FIGUEROA YUSTING, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.637.550 y V-12.696.042, respectivamente, contraído por ante la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 28 de septiembre de 2006.