éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo, se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, y no se ordena el archivo del expediente. En relación con los demás trabajadores, las partes solicitaron la prórroga de la audiencia y en virtud a ello, este Tribunal fija la prolongación de la misma, para el día 03-10-2024 a las 11:00 am., quedando notificadas las partes y apercibidas de las sanciones establecidas en la Ley, en caso de su incomparecencia. Es todo, se leyó y firman conformes.
LA JUEZ.
Dra. YALENA MORA.
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