PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado WILMER OLIVER TOVAR QUEVEDO, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 12/02/1979, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.418.326, de estado civil soltero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente; por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Condena a WILMER OLIVER TOVAR QUEVEDO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del de.....