este Tribunal decreta medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por: Un apartamento identificado Nº D-41, planta cuarta, entre los ejes 3-4 y B-C, del Edificio "D" del Desarrollo Urbanístico denominado MARAPA MARINA primera etapa, ubicado entre la Escuela Naval y la Quebrada la Zorra, en el Suroeste de Catia la Mar en Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, con una superficie aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94 MT2) a dicho apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el número D-41, y situado en el Estacionamiento Nº 1, del Area Central