Primero: Admítase el recurso de amparo constitucional, interpuesto por el abogado César Omero Sierra, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 48494, actuando en su condición de apoderado de la ciudadana Belkis Josefa Ortiz Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.996.358, contra la sentencia del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 14 de abril de 2005,
Segundo: Tramítese por el procedimiento oral, público, breve y gratuito, establecido en los artículos 27, 49 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 2 de febrero del 2000.
Tercero: Fija audiencia constitucional para las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo día de despacho siguiente de que conste en autos, que ha sido notificado el último de los interesados.
Cuarto: Notifíquese mediante bol.....