PRIMERO: Se admite totalmente la acusación contra el ciudadano NARCIZO GUEVARA JULIO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C 9.093.787, nacido el 21 de febrero de 1962, de 44 años de edad, domiciliado en la calle tres parte baja del Barrio 19 de Abril, Caño Amarillo, parroquia Boconó, Municipio Samuel Dario Maldonado, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
TERCERO: Por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, se le impone al ciudadano NARCIZO GUEVARA JULIO la pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, por resultar penalmente responsable de la comisión de los delitos d.....