Por las razones antes expuestas, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la ciudadana LUCIA VERRILLI DE VARELA contra la ciudadana NOEMI VIELMA, ambos ampliamente identificados en la parte narrativa de la presente sentencia. En consecuencia, ordena la Entrega Material del inmueble objeto de la presente demanda, constituido por un inmueble constituido por la Casa Quinta identificado con el nombre "Pa-men", ubicada en la Avenida Cannes de la Urbanización Palmar Este, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000,oo), por concepto del pago de los cánones de arrendamiento insolutos, correspondientes a los meses de .....