DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARIE JACQUELINE VILLAFAÑE DELGADO, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° 9.929.696, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.123 y de este domicilio quien actúa por sus propios derechos contra el ciudadano EMAD EZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.366.404, de este domicilio y resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 10 de agosto del 2004, anotado bajo el N° 58, tomo 129. En consecuencia se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Hacer entrega a la parte demandante del inmueble objeto del contrato de arrendamiento ubicado en la calle 3, entre carreras 11 y 12, sector La Guacara, Edificio N° 11-27, segundo piso, apartamento 11-27-C, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: El pago de la suma de TRESCI.....