En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese del la sanción impuesta, a los adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,; y, 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; quienes fueron sancionados a cumplir las medidas de SEMI LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; Y, DE FORMA SUCESIVA la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión de los delitos de FACILITADORES EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 458 y 174 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3° ejusdem; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artícul.....