PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2009.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de fecha 25 de mayo de 2009 dictada por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró de oficio la nulidad absoluta del auto de admisión de la demanda de fecha 21 de abril de 2009, así como los demás actos subsiguientes al mismo, y decretó la reposición de la causa al estado de dictar nuevo auto de admisión de la demanda conforme al procedimiento ordinario.
TERCERO: De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte actora apelante.