Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus DANIEL PONCE RODRÍGUEZ, fallecido el 11 de abril de 2010, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.447.315, a su hermana ciudadana MARINA FELICITAS PONCE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.849.443, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias de Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil once.....