Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, así como los recaudos acompañados, presentados por los ciudadanos EGLEE JOSEFINA RODRIGUEZ ALAYON y LUIS ALBERTO MAGALLANES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.489.439 y V-6.470.336, respectivamente, asistidos por el abogado VICTOR JIMENEZ ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.807, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, éste Tribunal decreta formalmente la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los antes identificados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en el escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. De igual forma de conformidad con lo estab.....