Visto que en la presente causa se cumplen con las condiciones antes señaladas, este operador de justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, Homologa el desistimiento del procedimiento y en consecuencia, declara consumado el acto y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento realizado por FELIX COLMENARES, CÁNDIDA ROSA COLMENARES y FREDDY MORALES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.-3.430.663, V.-4.211.961 y V.-5.677.213, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Pedro José Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.723.080, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.665. En consecuenci.....