Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de
la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
teniendo como base que el auto de homologación tiene como objeto darle
ejecutoriedad a los medios de auto composición voluntaria, DECLARA
HOMOLOGADA LA PARTICION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
presentada por los ciudadanos DOLORES PILAR FERNANDEZ VEGA Y
ARFILIO RAINIER SANTIAGO PERNIA , venezolanos, mayores de edad,
portadores de las cédulas de identidad N° V-12.232.373 y V-12.230.287, en su
orden, asistidos por el abogado RAMON FERNANDEZ VEGA, venezolano, mayor
de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.369, en los términos por ellos
expuestos, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del
Código de Procedimiento Civil Vigente, se le da el carácter.....