Verificadas y analizadas las diligencias que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención a lo preceptuado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ESTE TRIBUNAL DECLARA suficientes los recaudos consignados con la solicitud presentada para asegurarle a las ciudadanas, YELITZA MARIA ARDILA PIÑA Y CLARITZA MARIA ARDILA PIÑA, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad N° V-12.232.896, N° V-10.179.926, domiciliadas en Estados Unidos, Norte America, 11542, Acosta Avenue Orlando, FL 32836 en su orden, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS ATILIO ARDILA VEZGA, quien falleció en fecha 12 de octubre de 2019, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE LOS TERCEROS DE ACUERDO AL ARTÍCULO 937 DEL CÓDIG.....