DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el Acta de Defunción N° 13, asentada en los Libros de Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MARÍA JOSEFA CONTRERAS COLMENARES queda rectificada en el sentido de que:
PRIMERO: el segundo nombre de la de cujus es: "JOSEFINA" y no como erróneamente aparece.
SEGUNDO: que la ciudadana MARÍA JOSEFINA CONTRERAS COLMENARES, es TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 5.676.334, y no como erróneamente aparece.1
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunción llevados por el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y en el Registro Civil.....