Se dictò decisiòn mediante la cual se DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 concatenado con el artículo 424 ambos del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, en relación con el artículo 318 numeral 4 del COPP, asi mismo se ordeno el cese de las Medidas Cautelares dictadas al efebo de autos.