PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda interpuesta por ZONIA MARGARITA DUQUE DE PERNIA Y AYDEE DEL SOCORRO DUQUE MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad, No. V.-4.095.293 y V-9.336.280, en su orden, de este domicilio y hábiles, representadas por el Abog. JOSE GILBERTO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 16.157, en contra de la ciudadana NELLY LOURDES PABON ARRELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.127.969 de este domicilio y hábil.
SEGUNDO: En virtud de la declaratoria con lugar se declara resuelta judicialmente la Relación Arrendaticia. En consecuencia se ordena a la demandada NELLY LOURDES PABON ARRELLANO hacer entrega a las demandantes ciudadanas ZONIA MARGARITA DUQUE DE PERNIA Y AYDEE DEL SOCORRO DUQUE MENDEZ, del inmueble antes referido en las condiciones que lo recibió, y solvente con los servicios públicos y privados que utiliza el mismo.
TERCERO: Por .....