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Decisiones del dia 13/11/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado de los Municipios Jauregui, Antonio Romulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 1041-2008 N° Sentencia : 402 Fecha: 13/11/2008
Esta sentencia posee 1 Extracto(s):  ver
Procedimiento:
Desalojo De Inmueble
Partes:
ZONIA DUQUE Y OTROS Y JOSE GUERRERO
Resumen:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda interpuesta por ZONIA MARGARITA DUQUE DE PERNIA Y AYDEE DEL SOCORRO DUQUE MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad, No. V.-4.095.293 y V-9.336.280, en su orden, de este domicilio y hábiles, representadas por el Abog. JOSE GILBERTO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 16.157, en contra de la ciudadana NELLY LOURDES PABON ARRELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.127.969 de este domicilio y hábil. SEGUNDO: En virtud de la declaratoria con lugar se declara resuelta judicialmente la Relación Arrendaticia. En consecuencia se ordena a la demandada NELLY LOURDES PABON ARRELLANO hacer entrega a las demandantes ciudadanas ZONIA MARGARITA DUQUE DE PERNIA Y AYDEE DEL SOCORRO DUQUE MENDEZ, del inmueble antes referido en las condiciones que lo recibió, y solvente con los servicios públicos y privados que utiliza el mismo. TERCERO: Por .....
Juez/Ponente:
Edixon Elberto Olano Jaimes
Organo:
Juzgado de los Municipios Jauregui, Antonio Romulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda
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N° Expediente : 780-2008 N° Sentencia : 401 Fecha: 13/11/2008
Esta sentencia posee 1 Extracto(s):  ver
Procedimiento:
Cumplimiento De Obligacion Alimentaria
Partes:
ALBA ARELLANO Y TRINO PERNIA
Resumen:
PRIMERO: Se condena al ciudadano: TRINO ARMANDO PERNIA, ya identificado, a cancelar el 50% de los gastos extras requeridos para su hija, por la cantidad la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F 276,68), la cual deberá ser depositada en la cuenta de ahorros aperturada para el cumplimiento de la obligación de manutención. SEGUNDO: Se Fija la cuota ordinaria por concepto de Obligación de manutención en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES ( Bs.250,oo) mensuales, y la cuota extraordinaria para los meses de Septiembre y diciembre, en Bs.250,oo, debiendo por consiguiente en dichos meses ser consignada como Pensión de Manutención el doble de la cantidad fijada, esto es, QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo), por gastos de temporada escolar y decembrina. TERCERO: Dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas los primeros cinco días de cada mes en la Cuenta de ahorros que para tal fin se aperturo por ante este Juzgado. .....
Juez/Ponente:
Edixon Elberto Olano Jaimes
Organo:
Juzgado de los Municipios Jauregui, Antonio Romulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda
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