En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al acusado MANUEL ANTONIO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-12.983.579, plenamente identificado en la presente causa, otorgada por este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 14-03-2007, de conformidad con el artículo 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD.-
Publíquese, diarícese, notifíquese y líbrese el respectivo oficio, anexándo la correspondiente boleta de encarcelación y orden de captura.