Por todos los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por Desalojo interpusiera ante este Juzgado de Municipio, el abogado GUSTAVO JOSÉ RANGEL JOLLEY, apoderado judicial de los ciudadanos ISMAR ALEIDI DIAZ OLIVEROS y JAIRO ALEXIS DIAZ OLIVEROS, en contra de la ciudadana GLADYS MIREYA TORRES, todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circuns.....