PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARA: 1°: La reposición de la causa al estado de que el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, repone la causa al estado de que este órgano decida lo pedido por el accionante y, en caso de considerar eficaz al poder cuestionado, proceda a iniciar el lapso para la contestación a la demanda, o en caso contrario de considerar ineficaz la representación judicial del accionado, pronunciarse conforme a tal circunstancia. 2°: Se anula todo lo actuado desde el 29 de octubre hasta el 6 de noviembre del corriente, con excepción del acto de apertura de la segunda pieza.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado P.....