En consecuencia; vista las pruebas presentadas en fecha 03 de noviembre del 2023 (F. 79 al 98 y anexos del F. 99 al 148) suscrito por el abogado JORGE IVAN MARQUEZ RAMÍREZ, inscrito en en el Inpreabogado bajo el N° 82.990, en su carácter de co-apoderado de la parte demandante, según el Poder Apud-Acta (folio 19), por cuanto no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; a excepción de la prueba de las Posiciones Juradas, solicitada en el Capítulo Quinto del escrito de pruebas, por cuanto el juicio es de Reconocimiento de Union Concubinaria, cuya naturaleza versa sobre el estado y capacidad de las personas, en el que no tiene procedencia la prueba de confesión, tal y como lo dejó establecido la Sala de Casación Civil, en sentencia N° 450 de fecha 7 de julio de 2005, caso Miriam Amalia Sánchez Calvetis contra Francisco José Daboin Rodríguez; en consecuencia SE NIEGA SU ADMISIÓN por impertinente.