De acuerdo a las consideraciones expuestas, este JUZGADODE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR EL DIVORCIO por DESAFECTO, con base a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016, signada con el N° 1070, con carácter vinculante, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanosTILCIA DEL CARMEN TORRES CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.785.246, y el ciudadano GERARDO ALEXIS MEJIA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.684.760, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Guásimos, Estado Táchira, en fecha 27 de Agosto de 1986, tal y como consta en el Acta de Matrimonio N° 85 .....