PRIMERO: La cantidad de TRECE MIL CIENTO NOVENTA y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.13.196,80), que queda a deber la demandada al demandante en la presente causa, los cuales serán pagados el día 20 de noviembre de 2024, mediante transferencia bancaria
Por ante el Banco Venezolano de Crédito en cuenta a nombre del aquí demandante signada con el N.º 0104-0033370330136960.
SEGUNDO: En el presente arreglo las partes manifiestan que quedan en todo conforme y declaran que nada queda a deberse por concepto de la relación laboral. Este tribunal en vista que la mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el 133 de la ley orgánica procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho alguno irrenunciable de la trabajadora, ni norma de orden público. HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se devuelve el acervo probatorio promovido por las parte, se declara terminado el proceso y no se ord.....