DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO intentada por el ciudadano JOSÉ MANUEL ROA contra la ciudadana MARYBELL VALENCIA GALINDO, plenamente identificados en autos, con base a la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Iglesia Cristo Rey, de la cuidad de Medellín, República de Colombia en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2002, luego Inserta bajo el Nº 022, de fecha 14 de julio de 2003, por ante la Prefectura de la Parroquia Amenodoro Rancel Lamus del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.