Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos JESÚS GONZAGA CHACÓN GARCÍA y DIOSA CRISAY CHACÓN SUÁREZ, en contra de la ciudadana ERLINDA CHACÓN, todos plenamente identificadas al inicio de esta sentencia.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante, ciudadanos JESÚS GONZAGA CHACÓN GARCÍA y DIOSA CRISAY CHACÓN SUÁREZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil cinco.