Por los razonamientos expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decide Reponer la causa al estado de Intimar al demandado de autos, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, pague apercibido de ejecución los honorarios estimados o haga uso del derecho de retasa, quedando nulas y sin efecto jurídico la parte in fine del auto de fecha 30/10/2006, específicamente en lo relativo a la fijación del tercer día de despacho a las 10 a.m para llevar a cabo el nombramiento de Jueces Retasadores (f. 148); el acta de fecha 03/11/2006 (f. 149) y el acta de fecha 13/11/2006 (f. 152); manteniéndose incólume el contenido restante del auto de fecha 30/10/2006. Líbrese la boleta de intimación y Notifíquese a los Jueces Retasadores designados del contenido del presente auto.