En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE GREGORIO FARIÑA RODRIGUEZ, plenamente identificado al inicio de la presente acta, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinales 3ª, 6ª y 8ª Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal, No puede acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos y deberá presentar a dos fiadores de reconocida solvencia que devenguen un sueldo equivalente a cien (100) Unidades Tributarias cada uno, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3ª y 4ª del Código Penal. SEGUNDO: De igual.....