Basándose en todo lo anteriormente narrado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUCIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo pautado en los artículos 48 ordinal 1º y 322 del Código Orgánico Procesal Penal (Ley Nº 54. Ley de reforma Parcial del Código Orgánico procesal penal, de fecha: Miércoles 14 de Noviembre del 2.001, Nº 5.558 Extraordinario), seguida al ciudadano FRANSISCO ANTONIO VELASQUEZ GUERRA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.309.207, de estado civil soltero, de profesión obrero, nacido en Maiquetía, Estado Vargas, fecha de nacimiento 14 de junio del año 1983, de veinticuatro (24) años de edad, hijo de Francisco Antonio Velásquez (f) y de Luisa Margarita Guerra, residenciado en: Las Colinas de Zamora, casa S/Nº, Catia la Mar, Estado Vargas, en lo que respecta a.....