Es por todo lo antes expuesto, que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud de la Defensora pública abogado BETZABETH MURILLO CASIQUE, en la que pide se le sustituya la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra del imputado JOSE ALEXIS OROZCO NIÑO, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04/08/1975, titular de la cédula de identidad N° V.-12.633.026, de 35 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Las margaritas, vereda 4, casa Nro. 10, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en lo artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustanci.....