Vista la transacción celebrada en fecha 12/12/2013, por la parte demandante ciudadano EDGAR ALIRIO GONZALEZ ASTROZA, venezolano, mayor de edad, de este domiciliado, titular de la cédula de identidad N° V-10.162.779, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.241.873 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.754, y por la parte demandada ciudadana PIERINA IRENE HEREIRA DE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.340.327, asistida por la abogada en ejercicio, ADRIANA TERESA HEREIRA GANDICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.578.184 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.902, observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordand.....