En tal virtud, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos LUIS MIGUEL MONCADA MEDINA, MARIA LAURA MONCADA MEDINA, LUZ MAR MONCADA MEDINA, MARY ALEJANDRA MONCADA MEDINA, MASSIEL ANDREA MONCADA MEDINA Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 17.678.295, V- 18.716.170, V- 16.320.174, V- 20.879.683 y V- 26.014.464, en su condición de hijos respectivamente sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus MARINA ALEJANDRINA MEDINA MEDINA, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.219.552.