Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos CARLA GRICELIA HENRIQUEZ DE QUINTANA y FELIX DAVID QUINTANA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-18.754.549 y V-18.140.025, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotado bajo el No. 011, en fecha 05/04/2006, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.